ESTATUTOS DEL PARTIDO NACIONAL REPUBLICANO

 

 

Artículo 1.  La finalidad del Partido Nacional Republicano (PNR) es conseguir la soberanía de la Nación es­pañola, su unidad política e integridad territorial, así como la igualdad, libertad y solidaridad de sus ciudadanos, mediante la instauración de una República unitaria, democrática y socialista. Para ello utilizará todos los procedimientos y medios legales vigentes.

 

Artículo 2. El ámbito de actuación del PNR será la to­talidad del territorio español.

 

Artículo 3. La simbología del PNR es una bandera roja en cuyo centro se sitúan el diseño de una cabeza de lobo y las iniciales de la denominación del Partido, todo ello en blanco. Queda prohibida la utilización en nombre del PNR de cualquier otro símbolo, anagrama o logotipo".

 

Artículo 4. La Conferencia Nacional del PNR es el máximo órgano de gobierno del Partido. Le corres­ponde: a) aprobar los desarrollos o reformas del Programa Fundamental y de los Estatutos, b) definir las grandes líneas de actuación y la política de alianzas na­cional e internacional del Partido, y c) designar al Presidente y a los miembros de la Secretaría General.

 

Artículo 5. La Conferencia Nacional estará integrada por los delegados que en cada momento se estime oportuno o, en su caso, por la totalidad de los militantes del PNR. En ambos supuestos, no deben hallarse suspendidos temporalmente de militancia. Se convocará de manera ordinaria como mínimo cada dos años, y de forma extraordinaria por decisión de la Secretaría General".

 

Artículo 6. El Presidente del PNR es el máximo repre­sentante de la Conferencia Nacional. Tiene como principales cometidos: a) velar por el impulso del funcio­namiento de los servicios y la ejecución de las directrices de la Conferencia Nacional encomendadas a la Secretaría General; b) convocar a la Secretaría General y dirigir sus sesiones, dirimiendo las votaciones con empate mediante su voto de calidad; y c) representar al Partido.

 

Artículo 7. La Secretaría General asume la plasmación operativa de las decisiones de la Conferencia Nacional mediante: a) la dirección de todos los instrumentos de comunicación externa y formación interna del Partido; b) el impulso y coordinación de sus campañas centrales; c) el apoyo a la constitución de Comités Provinciales y locales; d) el seguimiento de la labor de afiliación y la decisión por unanimidad de la aceptación de nuevos miembros, y e) la preparación de la propuesta de presupuestos, para su aprobación por la Conferencia Nacional, y la gestión de las finanzas.

 

Artículo 8. La Secretaría General se halla compuesta por el Presidente y por hasta diez militantes elegidos por la Conferencia Nacional, reuniéndose con la periodicidad que disponga ésta. Entre Conferencia y Conferencia, las bajas y cambios necesarios se efectuarán por decisión unánime de la propia Secretaría General, debiendo ser ratificados por la Conferencia.

 

Artículo 9. Los Comités Provinciales son órganos encargados de concretar la política general del PNR en el ámbito provincial. Integrarán, como mínimo, los puestos de Secretario y de responsable de organización y finanzas.

 

Artículo 10. Los Comités Locales son órganos encargados de concretar la política general del PNR en el ámbito local. Integrarán, como mínimo, los puestos de Secretario y de responsable de organización y finanzas.

 

Artículo 11. Podrán ser miembros del PNR todos los españoles que no pertenezcan a otras organizaciones políticas y que lo soliciten con expresa manifestación de aceptación de su Programa y de sus Estatutos.

 

Artículo 12. Los miembros del PNR podrán ostentar la condición de afiliados o la de militantes, con los consiguientes derechos y obligaciones enumerados en los artículos siguientes.

 

a) Se accede a miembro del PNR en la condición de afiliado. Sólo en casos excepcionales, mediante decisión unánime de la Secretaría General, podrá admi­tirse el acceso directo a la condición de militantes.

 

b) De modo voluntario, tras un periodo mínimo de 6 meses desde su ingreso en el Partido, el afiliado podrá solicitar a la Secretaría General la adquisición de su condición de militante.

 

Artículo 13. La condición de afiliado al PNR comporta, como obligaciones fundamentales; a) la propagación y defensa de las orientaciones programáticas aprobadas en las Conferencias del Partido, así como de las resoluciones emanadas de sus órganos de dirección; b) la aportación de sus conocimientos a demanda de los órganos del Partido, y c) la colaboración económica con el Partido.

 

Artículo 14. Son derechos de los afiliados al PNR: a) ser informado sobre la marcha de la organización; b) recibir formación sobre sus bases programáticas y principios, métodos de actuación y funcionamiento; y c) y presentar iniciativas a los órganos de gobierno.

 

Artículo 15. La condición de militante del PNR comporta, como obligaciones fundamentales: a) la participación estable en alguno de los órganos regulares del Partido, y el cumplimiento de los acuerdos adoptados en los mismos; b) una disposición activa en la captación de nuevos militantes y afiliados al Partido; c) el desempeño de los cargos directivos para los que hubiese sido elegido; y d) el abono de las cuotas establecidas por el Partido en los plazos fijados.

 

Artículo 16. Son derechos de los militantes del PNR: a) participar con voz y voto en las conferencias del partido y en la elección de sus puestos de responsabilidad; b) ser candidato a cualquiera de los cargos directivos del PNR; c) ser informado sobre la marcha de la organización; d) recibir formación sobre sus bases programáticas y principios, métodos de actuación y funcionamiento; y e) y presentar iniciativas a los órganos de gobierno.

 

Artículo 17. Se pierde la condición de miembro del PNR por: a) decisión voluntaria; b) incumplimiento de las obligaciones estatutarias.

 

Artículo 18. Es principio fundamental de los pre­sentes Estatutos el fun­ciona­miento democrático del Partido que, además de los cauces de elección y revocación de todos los puestos de responsabilidad, implica la plena libertad en la discusión interna, el derecho a formular críticas por los canales orgánicos y el que cualquier propuesta política presentada por un miembro del Partido deberá ser aceptada para su estudio y, en su caso, aprobación por la Secretaría Gene­ral.

 

Artículo 19. El principio democrático integra también, en el plano de la ejecución, el de una rigurosa disciplina para la unidad de acción, mediante la subordinación de los miembros a los acuerdos de los órganos de que dependan, de cada instancia territorial a la de ámbito superior, de todos los órganos a las directrices de la Secretaría General y de ésta a las re­soluciones de la Conferencia Nacional.

 

Artículo 20. La validez de los acuerdos de los órganos requiere la asis­tencia de dos tercios de sus miembros y la adopción de las decisiones por mayoría simple, salvo que se especifique un quórum distinto.

 

Artículo 21. Todo tipo de votaciones o elecciones se realizará de forma nominal y pública.

 

Artículo 22. La separación temporal y la expulsión, como consecuencia de la vulneración de los deberes de los miembros del Partido, será decidida por la Secretaría General, conllevará una información contrastada de los hechos y la audiencia del interesado y sólo será firme cuando lo decida en última instancia la Conferencia Nacional.

 

Artículo 23. Los recursos económicos de la organización estarán constituidos por las cuotas obligatorias de los militantes y las colaboraciones de los afiliados, por los productos de la actividad económica del partido, por las aportaciones voluntarias de personas o instituciones, por los rendimientos de su patrimonio y las donaciones, patrimonios, herencias, legados o subvenciones que reciba.

 

Artículo 24. La administración y custodia de los bienes y fondos pertenecientes al PNR estarán a cargo de la Secretaría General. Esta llevará además los libros necesarios de contabilidad, que podrán ser examinados por la Conferencia Nacional.

 

Artículo 25. La disolución del PNR se contemplará si la mayoría de tres cuartas partes de sus militantes lo acuerdan en la Conferencia Nacional.

 

Artículo 26. Aprobada la disolución del PNR, la Conferencia Nacional designará una Comisión liquidadora para hacer el balance y saldar las deudas pendientes, destinándose el remanente a aquellas instituciones públicas o fundaciones que se den como cometido la promoción de la cultura hispánica.

 

 

Aprobados en la I Conferencia Nacional (18-19 de septiembre de 1999) y modificados en la II Conferencia (27-28 de mayo de 2000),  III Conferencia, del 30 de junio y 1 de julio de 2001 ), IV Conferncia (17 de enero de 2004) y  la V Conferencia(el 30 de septiembre de 2006)