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ESTATUTOS DEL PARTIDO NACIONAL REPUBLICANO
Artículo
1. La finalidad del Partido Nacional Republicano (PNR) es conseguir la
soberanía de la Nación española, su unidad política e integridad
territorial, así como la igualdad, libertad y solidaridad de sus ciudadanos,
mediante la instauración de una República unitaria, democrática y socialista.
Para ello utilizará todos los procedimientos y medios legales vigentes. Artículo
2. El ámbito
de actuación del PNR será la totalidad del territorio español. Artículo
3. La
simbología del PNR es una bandera roja en cuyo centro se sitúan el diseño de
una cabeza de lobo y las iniciales de la denominación del Partido, todo ello en
blanco. Queda prohibida la utilización en nombre del PNR de cualquier otro símbolo,
anagrama o logotipo". Artículo
4. La
Conferencia Nacional del PNR es el máximo órgano de gobierno del Partido. Le
corresponde: a) aprobar los desarrollos o reformas del Programa Fundamental y
de los Estatutos, b) definir las grandes líneas de actuación y la política de
alianzas nacional e internacional del Partido, y c) designar al Presidente y a
los miembros de la Secretaría General. Artículo
5. La
Conferencia Nacional estará integrada por los delegados que en cada
momento se estime oportuno o, en su caso, por la totalidad de los militantes del
PNR. En ambos supuestos, no deben hallarse suspendidos temporalmente de
militancia. Se convocará de manera ordinaria como mínimo cada dos años, y de
forma extraordinaria por decisión de la Secretaría General". Artículo
6. El
Presidente del PNR es el máximo representante de la Conferencia Nacional.
Tiene como principales cometidos: a) velar por el impulso del funcionamiento
de los servicios y la ejecución de las directrices de la Conferencia Nacional
encomendadas a la Secretaría General; b) convocar a la Secretaría General y
dirigir sus sesiones, dirimiendo las votaciones con empate mediante su voto de
calidad; y c) representar al Partido. Artículo
7.
La Secretaría General asume la plasmación
operativa de las decisiones de la Conferencia Nacional mediante: a) la dirección
de todos los instrumentos de comunicación externa y formación interna del Partido;
b) el impulso y coordinación de sus campañas centrales; c) el apoyo a la
constitución de Comités Provinciales y locales; d) el seguimiento de la labor
de afiliación y la decisión por unanimidad de la aceptación de nuevos
miembros, y e) la preparación de la propuesta de presupuestos, para su aprobación
por la Conferencia Nacional, y la gestión de las finanzas. Artículo
8. La
Secretaría General se halla compuesta por el Presidente y por hasta diez
militantes elegidos por la Conferencia Nacional, reuniéndose con la
periodicidad que disponga ésta. Entre Conferencia y Conferencia, las bajas y
cambios necesarios se efectuarán por decisión unánime de la propia Secretaría
General, debiendo ser ratificados por la Conferencia. Artículo
9. Los Comités
Provinciales son órganos encargados de concretar la política general del PNR
en el ámbito provincial. Integrarán, como mínimo, los puestos de Secretario y
de responsable de organización y finanzas. Artículo
10. Los
Comités Locales son órganos encargados de concretar la política general del
PNR en el ámbito local. Integrarán, como mínimo, los puestos de Secretario y
de responsable de organización y finanzas. Artículo
11.
Podrán ser miembros del PNR todos los españoles que no pertenezcan a otras
organizaciones políticas y que lo soliciten con expresa manifestación de
aceptación de su Programa y de sus Estatutos. Artículo
12.
Los miembros del PNR podrán ostentar la
condición de afiliados o la de militantes, con los consiguientes derechos y
obligaciones enumerados en los artículos siguientes. a)
Se accede a miembro del PNR en la condición de afiliado. Sólo en casos
excepcionales, mediante decisión unánime de la Secretaría General, podrá
admitirse el acceso directo a la condición de militantes. b)
De modo voluntario, tras un periodo mínimo de 6 meses desde su ingreso en el
Partido, el afiliado podrá solicitar a la Secretaría General la adquisición
de su condición de militante. Artículo
13. La
condición de afiliado al PNR comporta, como obligaciones fundamentales; a) la
propagación y defensa de las orientaciones programáticas aprobadas en las
Conferencias del Partido, así como de las resoluciones emanadas de sus órganos
de dirección; b) la aportación de sus conocimientos a demanda de los órganos
del Partido, y c) la colaboración económica con el Partido. Artículo
14. Son
derechos de los afiliados al PNR: a) ser informado sobre la marcha de la
organización; b) recibir formación sobre sus bases programáticas y
principios, métodos de actuación y funcionamiento; y c) y presentar
iniciativas a los órganos de gobierno. Artículo
15. La
condición de militante del PNR comporta, como obligaciones fundamentales: a) la
participación estable en alguno de los órganos regulares del Partido, y el
cumplimiento de los acuerdos adoptados en los mismos; b) una disposición activa
en la captación de nuevos militantes y afiliados al Partido; c) el desempeño
de los cargos directivos para los que hubiese sido elegido; y d) el abono de las
cuotas establecidas por el Partido en los plazos fijados. Artículo 16.
Son derechos de los militantes del PNR: a) participar con voz y voto en las
conferencias del partido y en la elección de sus puestos de responsabilidad; b)
ser candidato a cualquiera de los cargos directivos del PNR; c) ser informado
sobre la marcha de la organización; d) recibir formación sobre sus bases programáticas
y principios, métodos de actuación y funcionamiento; y e) y presentar
iniciativas a los órganos de gobierno. Artículo 17.
Se pierde la condición de miembro del PNR por: a) decisión voluntaria; b)
incumplimiento de las obligaciones estatutarias. Artículo 18.
Es principio fundamental de los presentes Estatutos el funcionamiento
democrático del Partido que, además de los cauces de elección y revocación
de todos los puestos de responsabilidad, implica la plena libertad en la discusión
interna, el derecho a formular críticas por los canales orgánicos y el que
cualquier propuesta política presentada por un miembro del Partido deberá ser
aceptada para su estudio y, en su caso, aprobación por la Secretaría General. Artículo
19. El
principio democrático integra también, en el plano de la ejecución, el de una
rigurosa disciplina para la unidad de acción, mediante la subordinación de los
miembros a los acuerdos de los órganos de que dependan, de cada instancia
territorial a la de ámbito superior, de todos los órganos a las directrices de
la Secretaría General y de ésta a las resoluciones de la Conferencia
Nacional. Artículo
20. La
validez de los acuerdos de los órganos requiere la asistencia de dos tercios
de sus miembros y la adopción de las decisiones por mayoría simple, salvo que
se especifique un quórum distinto. Artículo
21. Todo
tipo de votaciones o elecciones se realizará de forma nominal y pública. Artículo
22. La
separación temporal y la expulsión, como consecuencia de la vulneración de
los deberes de los miembros del Partido, será decidida por la Secretaría
General, conllevará una información contrastada de los hechos y la audiencia
del interesado y sólo será firme cuando lo decida en última instancia la
Conferencia Nacional. Artículo
23. Los
recursos económicos de la organización estarán constituidos por las cuotas
obligatorias de los militantes y las colaboraciones de los afiliados, por los
productos de la actividad económica del partido, por las aportaciones
voluntarias de personas o instituciones, por los rendimientos de su patrimonio y
las donaciones, patrimonios, herencias, legados o subvenciones que reciba. Artículo
24. La
administración y custodia de los bienes y fondos pertenecientes al PNR estarán
a cargo de la Secretaría General. Esta llevará además los libros necesarios
de contabilidad, que podrán ser examinados por la Conferencia Nacional. Artículo
25. La
disolución del PNR se contemplará si la mayoría de tres cuartas partes de sus
militantes lo acuerdan en la Conferencia Nacional. Artículo
26. Aprobada
la disolución del PNR, la Conferencia Nacional designará una Comisión
liquidadora para hacer el balance y saldar las deudas pendientes, destinándose
el remanente a aquellas instituciones públicas o fundaciones que se den como
cometido la promoción de la cultura hispánica. Aprobados en la I Conferencia Nacional (18-19
de septiembre de 1999) y modificados en la II Conferencia (27-28 de mayo de
2000), III Conferencia, del 30 de junio y 1 de julio de 2001 ), IV
Conferncia (17 de enero de 2004) y
la V Conferencia(el 30 de septiembre de 2006)
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